La discusión en la Asamblea Nacional de Ecuador sobre el proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, presentado el 1 de julio de 2010, por el diputado oficialista Mauro Andino de Alianza País, se revitalizó después de la Consulta Popular que ganó el presidente Rafael Correa en mayo de este año.
La consulta, especie de coartada perfecta por parte de Correa, tuvo dos preguntas claves (3 y 9) sobre la actividad periodística: la 3, prohibiendo a los dueños de medios que tengan participación accionaria fuera de su ámbito comunicacional y la 9 referida a que se sancione pronto una Ley de Comunicación que contenga un Consejo de regulación para regular la difusión de contenidos con mensajes explícitos de violencia, sexo y discriminación. La Consulta obtuvo el SI inducido por Correa para cada una de las 10 preguntas, aunque por un margen mucho menor de lo que el gobierno esperaba. Incluso la 9, fue la que menor diferencia tuvo entre el SI y el NO.
El proyecto de ley actual es similar al que provocó una misión de la SIP en 2009 y que se criticó con vehemencia, que nucleaba tres proyectos de ley presentados por diputados del oficialismo y oposición; discusión que se paralizó por distintas facciones dentro de la Asamblea Legislativa que discutían el carácter “autónomo” e “independiente” al gobierno que tendría un consejo regulador de la prensa; y, también, después de que la relatora de la CIDH, Catalina Botero, criticara en forma muy sensata aquella Ley que violaba preceptos sobre derechos humanos y libertad de expresión contenidos en tratados internacionales sobre DD.HH. Esas críticas persisten hasta hoy, y varios diputados de oposición y medios, tratan de que se tome en consideración aquella carta de la relatora del 10 de agosto de 2010.
La Ley de Comunicación es un gran anhelo de Correa. El Presidente siempre dijo que ésta le permitiría “controlar los excesos de la prensa corrupta”. Ahora, justificándose con lo que establece la Constitución y con el “mandato” que dice emanar de la Consulta Popular, Correa tiene las excusas necesarias para que la ley sea aprobada a como dé lugar.
Lo peor de la Ley es que establecerá un organismo supranacional con mayoría de miembros del Poder Ejecutivo, una especie de consejo de censura superior que estará bajo las órdenes de Correa.
El proyecto de Ley de Comunicación que será aprobado en breve, tiene 105 artículos. En forma resumida establecen:
Art. 8: Obliga a todos los medios a contar con un código de ética que induzca buenas prácticas y conductas.
Art. 9: Se refiere a que la información debe ser veraz, verificada, oportuna, contextualizada, plural…
Art. 13: Establece la cláusula de conciencia y describe, el derecho del periodista a negarse a una orden de trabajo o hacer contenidos contrarios al código de ética; y a que los periodistas pueden hacer público en sus medios el desacuerdo con el propio medio.
Art. 16: Se refiere a la reserva de la fuente y secreto profesional, expresando que el periodista tiene ese derecho a excepción de la Constitución y los instrumentos internacionales.
Art. 17: Establece como Derecho a la protección contra la censura que el periodista puede demandar judicialmente al medio cuando suspenda la publicación de un artículo o noticia o cancele un programa o modifique un horario de emisión.
Art. 18: Reingresa el tema de la colegiación obligatoria – algo que fue calificado de inconstitucional por la Corte Constitucional ante un pedido del presidente Correa – para los periodistas en los medios y oficinas públicas.
Art. 20: Sobre Derecho de Rectificación, por informaciones sin pruebas o inexactas, se da el derecho al ofendido a que “rectifique”, “con las mismas características y en el mismo espacio u horario”.
Art. 21: Hace una distinción al citar Derecho a la Réplica o Respuesta, especifica que quien resultare ofendido tendrá derecho a réplica o “respuesta de forma gratuita e inmediata”. Que el medio deberá notificar, en caso de investigar (corrupción por ejemplo) a alguien, para que pueda contestar por sí mismo o su representante legal.
Art. 28: Los medios deben diferenciar y no mezclar información y opiniones.
Art. 34: Crea el Consejo de Comunicación e Información. (CCI)
Art. 35: Entre sus atribuciones: monitoreo técnico de la programación para clasificar contenidos y franjas horarias; velar por los gastos de publicidad oficial; crear mecanismos de transparencia sobre tiraje, sintonía.
Art. 36: Estará formado por dos integrantes del Poder Ejecutivo, uno del Consejo de Igualdad, uno de facultades de comunicación y tres representantes de la ciudadanía. No podrán tener otra función, excepto la decencia universitaria (Art. 37).
Art. 51. Crea un Defensoría del Pueblo, permitiéndole suspender propagandas, publicidad o programas con pornografía infantil, intolerancia religiosa o política, incitación a la violencia, etc… Y también deberá evaluar las normas que dicte el CCI para garantizar la erradicación de la violencia, sexismo, racismo y homofobia de los medios, así como el respeto al estado laico, etc…
Art. 52 Define a los medios públicos y dice que se “garantizará su autonomía editorial y su independencia del poder político”.
Art. 61: Define a los medios privados.
Art. 62 Define a los medios comunitarios, de los que dice no tienen finalidad de lucro. Y en el Art. 64, les reserva el 33% del espectro radioeléctrico.
Art. 72: Se refiere a la obligación de los medios de dar espacio en su programación para cadenas nacionales, aunque dice que los espacios se deberán “utilizar única y exclusivamente para informar de la materias de su competencia”.
Art. 73: Sobre Gasto Público en Publicidad, se refiere a que las entidades del sector público deben contratar publicidad y propaganda con criterio de igualdad de oportunidades, y que se debe dar participación a medios de menor cobertura o tiraje o de zonas rurales.
Art. 84: se refiere a la administración del espectro radioeléctrico y que deben estar precedidos por un informe vinculante elaborado por el Consejo de Comunicación e Información (CCI); el cual, según Art. 86, deberá pedir un informe semestral y en el Art. 87, se establecen requisitos para impedir la concentración de medios.
Art. 90: Establece en 10 años las licencias de operación para medios privados y comunitarios
Art. 97: A partir de este articulado se establecen “procedimientos administrativos”. El 98, sobre rectificación, réplica o respuesta; el 100, sobre generalidades y derechos a procesos legales y judiciales.
Art. 101: A partir de éste, se especifican sanciones administrativas a los medios como aquellos que operen sin licencia; el 102 impone amonestaciones escritas, desde publicar publicidad sobre cigarrillos, alcohol hasta no publicar sus normas de autorregulación o inobservancia de los códigos de ética; el 103 es referente a multas, por reincidencia de infracciones, incumplimiento del derecho de réplica, violación de la cláusula de conciencia o por no registrarse en el CCI.
La misión anterior de la SIP realizada el 15 y 16 de octubre de 2009, sobre la ley, sostuvo: se trata de “una ley restrictiva, que generará censura gubernamental, que incentivará la autocensura y limitará el periodismo investigativo y sus denuncias sobre corrupción, desnaturalizando la función que le cabe a la prensa en una democracia”.
La misión consideró que la nueva ley profundizará las restricciones a la libertad de prensa y al pluralismo que busca fomentar, además de entrometerse en los contenidos de los medios de comunicación, a pesar de que reconoce ciertos avances en la polémica general. En específico expresó que la configuración de un órgano de control supraestatal que la probable futura ley creará; las regulaciones y sanciones similares que se aplicará a medios de comunicación diferentes, como los escritos y radioeléctricos; la obligación de inscripción de medios escritos en un registro anual especial; la distribución en porcentajes iguales de medios privados, públicos y comunitarios y, entre otros factores, la intromisión en la líneas editoriales en lo que se pudiera incurrir al obligar a los medios a seguir ciertas pautas éticas obligatorias, son disposiciones contrarias a la libertad de prensa y de expresión.