El internet, los blogs, las redes sociales y toda una gama de nuevas formas de comunicación gracias al desarrollo tecnológico, han traído consigo nuevos desafíos sobre las restricciones que pesan sobre los medios de comunicación tradicionales, como por ejemplo, la prohibición que existe en numerosos países a publicar resultados de encuestas y sondeos de preferencia sobre los procesos electorales.
Uno de estos desafíos se presenta en Perú, de caras a las elecciones presidenciales, donde desde mañana lunes es el último día en que se pueden publicar en los medios tradicionales este tipo de información. Pero la pregunta que me hizo una periodista de la sección de Política de El Comercio, diario de Lima, esconde el desafío de cómo considerar a Twitter o a Facebook, por ejemplo, en el caso de que publiquen encuestas. ¿Son las redes sociales medios de comunicación por lo que están limitadas por lo que establece la ley?
La pregunta vino a raíz de que el Jurado Nacional de Elecciones lanzara la advertencia a los cibernautas de que podrían recibir una multa de hasta 360 mil soles si difunden encuestas dentro del período de restricción que establece el artículo 191 de la Ley Electoral: “La publicación o difusión de encuestas y proyecciones de cualquier naturaleza sobre los resultados de las elecciones por los medios de comunicación puede efectuarse hasta el domingo anterior al día de las elecciones”.
Mi respuesta a la periodistas fue la siguiente, previo aclaración de que las prohibiciones a la publicación con anticonstitucionales, ya que se prohíbe cualquier tipo de censura previa. Máxime, porque debe tenerse en cuenta el tiempo de la prohibición, ya que en algunos países suele ser de 15 días, en otros de siete y en otros de sólo un día. Me da la sensación de que la restricción a publicar el mismo día o los dos previos puede estar justificado de la misma forma que se evita que en esos días (en muchos países) se vendan bebidas alcohólicas.
Ahora bien. En cuanto a las redes sociales, blogs e información en portales de internet, éstos sí son medios de comunicación que deben ser alcanzados por las mismas restricciones. No hay diferencia. Así sea un blog o una red social que tenga una visita al día como dos millones. Son medios de difusión y de participación ciudadana. Mal sería que se prohíba a un periódico impreso publicar algo, y no hacerlo a alguien que lo haga por Twitter; porque en realidad lo que importa es la difusión del mensaje.
De todos modos, imagino que la autoridad tendrá que aplicar las restricciones a la fuente que pueda originar la información y difundirla, porque si bien un medio tradicional, con personería jurídica y residencia estable en el país, puede ser fácilmente pasible de la multa o la pena, uno se pregunta qué pasaría con alguien externo al Perú, que viva en el exterior o que utilice un anónimo en su blog, que divulgara los resultados de las encuestas a través de su blog, por Facebook o Twitter. ¿Cómo se aplicaría la ley?
Es obvio que las nuevas tecnologías y los nuevos medios han atraído grandes desafíos para nuestra sociedad que a veces es muy tradicional y se encuentra descompasada con la realidad.
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