miércoles, 19 de junio de 2013

Fallo anti populista

La Corte Suprema de Argentina ofreció ayer un fallo ejemplar que desdice no solo las intenciones de “democratización de justicia” que proponía el gobierno de Cristina Kirchner, sino que – bien leído – se trata de una sentencia que otorga un gran significado a las intenciones populistas de varios gobiernos latinoamericanos que siempre hacen ver que las mayorías son las únicos grupos válidos en una democracia.

Los gobiernos de Argentina, Bolivia, Ecuador y Venezuela, por ejemplo, siempre han arremetido contras las “fuerzas corporativas” en la sociedad, en especial de la justicia y de la prensa, a las que suelen calificarlas de corruptas, mercantilistas y de espaldas al pueblo, justificando así reformas que solo tienden a crear una justicia y una prensa sumisas a los designios y voluntades de los poderes Ejecutivo, como fue el caso de la ley de prensa en Argentina y la Ley de Comunicación en Ecuador aprobada el pasado viernes y la reforma judicial anterior.

El fallo de la Corte máxima de Argentina en contra de la elección de jueces, abogados y académicos al Consejo de la Magistratura mediante voto popular, impone que en una democracia debe preservarse la independencia e imparcialidad política de los jueces, y que el Poder Ejecutivo y el Congreso no pueden hacer leyes a su antojo contrarias a la Constitución.

El gobierno argentino fue rápido en tildar a la justicia de corporativista y de actuar de espaldas al pueblo; sin embargo, lo único que explica el fallo es la necesidad de que se respete la Constitución y que las leyes, por más buenas intenciones que posean – en este caso la reforma judicial propuesta por Cristina Kirchner no tenía buenas intenciones – deben estar dentro del marco y espíritu constitucionales.


Halagar a las mayorías y el clientelismo, propósitos de los gobiernos populistas, es algo que está críticamente implícito en el fallo, marcando un buen antecedente jurídico para los demás países donde todo se trata de justificar mediante el voto popular.    

1 comentario:

Misión europea: Elección de Maduro es nula dijo...

Antes de hacer recomendaciones al sistema electoral venezolano, el Instituto de Altos Estudios Europeos parte de la tesis de que previo al 14A hubo un “vicio de nulidad que afecta a todo el proceso electoral”: la interpretación de la Sala Constitucional de los artículos 229 y 232 que permitió la participación de Nicolás Maduro como candidato fue errónea, pues entienden que no le estaba permitido por ser vicepresidente.
“El TSJ no sólo fuerza la Constitución, al convertirlo en Presidente sin cumplir los requisitos constitucionales, legales y procedimentales sino que olvida los artículos 57 y 58 de la Lope y 128 del Reglamento Electoral, que señalan que todo funcionario público debe separarse del cargo para postularse a elección popular. La interpretación resulta forzada e incluso sospechosa de una conducta prevaricadora”

Diario El Nacional. Caracas