La Corte Suprema de
Argentina ofreció ayer un fallo ejemplar que desdice no solo las intenciones de
“democratización de justicia” que proponía el gobierno de Cristina Kirchner,
sino que – bien leído – se trata de una sentencia que otorga un gran
significado a las intenciones populistas de varios gobiernos latinoamericanos
que siempre hacen ver que las mayorías son las únicos grupos válidos en una
democracia.
Los gobiernos de Argentina,
Bolivia, Ecuador y Venezuela, por ejemplo, siempre han arremetido contras las “fuerzas
corporativas” en la sociedad, en especial de la justicia y de la prensa, a las
que suelen calificarlas de corruptas, mercantilistas y de espaldas al pueblo,
justificando así reformas que solo tienden a crear una justicia y una prensa
sumisas a los designios y voluntades de los poderes Ejecutivo, como fue el caso
de la ley de prensa en Argentina y la Ley de Comunicación en Ecuador aprobada
el pasado viernes y la reforma judicial anterior.
El fallo de la Corte máxima
de Argentina en contra de la elección de jueces, abogados y académicos al
Consejo de la Magistratura mediante voto popular, impone que en una democracia
debe preservarse la independencia e imparcialidad política de los jueces, y que
el Poder Ejecutivo y el Congreso no pueden hacer leyes a su antojo contrarias a
la Constitución.
El gobierno argentino fue
rápido en tildar a la justicia de corporativista y de actuar de espaldas al
pueblo; sin embargo, lo único que explica el fallo es la necesidad de que se
respete la Constitución y que las leyes, por más buenas intenciones que posean –
en este caso la reforma judicial propuesta por Cristina Kirchner no tenía
buenas intenciones – deben estar dentro del marco y espíritu constitucionales.
Halagar a las mayorías y el
clientelismo, propósitos de los gobiernos populistas, es algo que está críticamente
implícito en el fallo, marcando un buen antecedente jurídico para los demás
países donde todo se trata de justificar mediante el voto popular.
1 comentario:
Antes de hacer recomendaciones al sistema electoral venezolano, el Instituto de Altos Estudios Europeos parte de la tesis de que previo al 14A hubo un “vicio de nulidad que afecta a todo el proceso electoral”: la interpretación de la Sala Constitucional de los artículos 229 y 232 que permitió la participación de Nicolás Maduro como candidato fue errónea, pues entienden que no le estaba permitido por ser vicepresidente.
“El TSJ no sólo fuerza la Constitución, al convertirlo en Presidente sin cumplir los requisitos constitucionales, legales y procedimentales sino que olvida los artículos 57 y 58 de la Lope y 128 del Reglamento Electoral, que señalan que todo funcionario público debe separarse del cargo para postularse a elección popular. La interpretación resulta forzada e incluso sospechosa de una conducta prevaricadora”
Diario El Nacional. Caracas
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