sábado, 8 de noviembre de 2008

Petrocassettes: Escándalos e información

Las decisiones éticas son siempre las más difíciles de adoptar cuando se trata de tener que discernir si se debe o no publicar una información cuando es obtenida en forma subrepticia. Tenía un discurso sobre acceso a la información pública preparado para la conferencia de este 5 de noviembre en el Congreso de Lima (parte de nuestra agenda de la SIP), pero tuve enseguida que cambiar el contenido ya que el público estaba más entusiasta de escuchar mi opinión sobre el escándalo de los “petro-cassettes”. Se trata de información que fue grabada en forma subrepticia entre funcionarios y dirigentes de compañías petroleras y que tras ser publicada, arrasó con un gran número de funcionarios del gobierno de Alan García.

El hecho involucró al director de la empresa estatal Perú-Petro, Alberto Quimper, al ex ministro de Agricultura, Rómulo León Alegría y al abogado Ernesto Arias Schreiber por los delitos de corrupción de funcionarios, patrocinio indebido, tráfico de influencias y asociación ilícita para delinquir. El escándalo estalló cuando el programa de televisión "Cuarto Poder" transmitió unas cintas grabadas subrepticiamente entre enero y septiembre, en las que Quimper negocia "una ayudita" con el ex ministro Rómulo León, representante oculto de Discover Petroleum, para que a esa empresa se le entregaran cinco pozos de exploración petrolera, como en efecto ocurrió.

“Cuarto Poder” decidió publicar los audios, pero otros medios - como el diario El Comercio que también recibió la información, decidió no hacerlo - dado que habían llegado en forma anónima a la sala de Redacción.

En este escenario, estas fueron mis palabras:

Tenemos que aclarar y distinguir algo, para hacer un análisis:
Primero a los hechos hay que verlos desde el punto de vista que la misión del periodismo es publicar, publicar y publicar. Desde esta perspectiva se analiza luego si la información es de interés público, que consecuencia traerá a los afectados y los beneficios sociales de su publicación; todo ello en un clima de autorregulación, en el que prima siempre la decisión de publicar. Esto es distinto a tener que pensar, como primera instancia, que no se debe publicar debido a alguna decisión judicial posterior, el temor a una demanda o a los intereses particulares en juego, o a otros aspectos penalizados por las leyes, como por ejemplo, la vida privada de una persona o la seguridad nacional.
Segundo al tratarse información tomada en forma subrepticia hay que analizar otros aspectos, como por ejemplo si los periodistas la han conseguido mediante métodos ilegales o anti éticos (como pueden ser cámaras ocultas o traspasar la propiedad privada) o si se les ha hecho llegar por otras fuentes las cuales han cometido los delitos o las faltas de ética, como fue en este caso de los “petro-cassettes”.
Tras el análisis y teniendo en cuenta el interés público y tras intentar obtener la información sin éxito por medios, y teniendo la mayor presunción de que la información es fidedigna, la prensa “no puede renunciar a la difusión de asuntos que hacen al interés público y al bien común”, como explican las Aspiraciones de la SIP.
Es cierto que si bien se reclama que no debe haber censura previa, como lo destacan varias constituciones y la Convención Americana, también es verdad que existen ciertos límites, que la libertad de prensa no es absoluta y que debe responder a responsabilidades ulteriores, las que deben estar establecidas por ley. Entre estas, se cuentan el derecho a la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud o la moral públicas.
Sin embargo, para la aplicación de estos límites, para sopesar si la protección del honor o la moral pública o la seguridad nacional tienen mayor jerarquía que la libertad de informar y saber, es necesario que haya jueces probos, independientes y sabios que sean capaces de interpretar y conocer los valores de la libertad de prensa más allá de lo estrictamente estipulado por leyes que suelen ser demasiado restrictivas. La debilidad de los poderes judiciales o su dependencia al poder político ha conspirado muchas veces contra la libertad de prensa y de expresión.
Ha sido, en muchos casos, la Corte Interamericana de Derechos Humanos la que dictó jurisprudencia sobre libertad de prensa después de que tribunales nacionales escatimaron su relevancia. La película La Ultima Tentación de Cristo en Chile por cuestiones de moral pública; el caso del periodista Mauricio Ulloa en Costa Rica condenado por dañarle la reputación a un político corrupto que engañó a toda una sociedad o el del periodista-político Jorge Carpio Nicolle asesinado en Guatemala, son algunos ejemplos.
En Estados Unidos donde todavía existen debates ríspidos sobre el Acta Patriótica y los límites impuestos al trabajo periodístico, el caso de los Documentos del Pentágono es uno de los mejores exponentes de la lucha entre la libertad de informar y la seguridad nacional. En la década del 70, el New York Times decidió publicar los documentos que el gobierno había calificado de clasificados, incluso a pesar de que el ministro de Justicia afirmara que su publicación estaba penada por ley.
Tras una prohibición judicial, el diario apeló y la Corte Suprema terminó fallando a su favor, determinando que el gobierno no había demostrado que la publicación causaría “daño directo, inmediato e irreparable al interés nacional”.
Volviendo al caso que nos ocupa sobre los “petrocassettes”, conforme al principio de que el debate de asuntos públicos debe estar libre de inhibiciones, ser vigoroso y abierto, se debe entender que puede haber ataques cáusticos contra el gobierno y los funcionarios públicos.
Los periodistas, cuando sopesan esto y consideran que hay informaciones que son de interés público, como en el caso de los “petrocassettes” y considerando que no todo lo que establecen las leyes es bueno y lícito, están llamados a desafiar las reglas con el fin de que prevalezca la libertad de prensa.
En este caso, el interés público prevaleció y ello llevó a que el gobierno reconozca conductas corruptas y procedió a corregirlas. No siempre ocurre de esta forma cuando se denuncian escándalos, pero es obligación del periodismo no pensar en los resultados sino en la obligación moral de publicar.

7 comentarios:

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