Declaración de Puebla (Parte 2)
1. En el ámbito legal, que:
Los países incluyan en sus leyes que los ataques a la libertad de expresión sean delitos que no prescriban; si son cometidos por funcionarios públicos se agraven las penas; que sean investigados a nivel federal y juzgados por tribunales civiles.
Las leyes obliguen al Estado a investigar de oficio (de iniciativa pública) los casos que revelen violación a la libertad de prensa y delitos contra la libertad de expresión, y se incluya la protección de jueces y fiscales que conozcan sobre homicidios de periodistas.
Los Estados incluyan en su legislación la obligatoriedad de reabrir las investigaciones o procesos judiciales, tras ser condenados por organismos internacionales.
Se apliquen los tratados y convenciones internacionales firmados por los países sobre el tema de derechos humanos, ampliando los reconocidos en el orden jurídico nacional.
Los fiscales, secretarías de Seguridad Pública o de Justicia, y los jueces conozcan, apliquen y se auxilien en las investigaciones y procesos judiciales con los criterios jurisprudenciales internacionales, los convenios y tratados firmados sobre Derechos Humanos.
Las Fiscalías generales o Secretarías de Justicia creen una unidad especializada, para investigar casos de ataques a la libertad de expresión.
Sean despenalizados los delitos de difamación, injuria y calumnia.
Los países cuenten con leyes específicas que brinden protección a defensores de Derechos Humanos y que éstas incluyan a periodistas, y en los países que existan o estén en proceso de ser aprobadas, se exija su publicación y aplicación.
Los países incluyan en su legislación medidas específicas en cuanto a la detención de periodistas cuando participan en coberturas de riesgo, para que las autoridades los dejen en libertad en cuanto se acredite su personalidad y el equipo de trabajo sea resguardado y entregado a éstos sin demora. En caso de incumplimiento por parte de la autoridad se incluyan responsabilidades penales.
En la ley se incluya la responsabilidad del Estado en la reparación del daño moral y material que cause el asesinato de un periodista en ejercicio de su labor, y atienda psicológicamente a la familia y garantice su seguridad.
En la ley se establezca que cuando se ataque a un periodista las autoridades estén obligadas a verificar si el origen de éste es su trabajo informativo.
Se incluyan en las leyes penales sanciones contra funcionarios públicos que obstaculicen la labor de los periodistas o incurran en acciones concretas contra la libertad de expresión.
Se creen o perfeccionen los Programas de Protección y Asistencia a Víctimas y testigos de crímenes cometidos contra periodistas, de los que deben ser responsables los Estados, pero pueden apoyarse en organizaciones no gubernamentales y en las universidades, para ofrecer asistencia legal y psicológica, entre otras medidas.
Se promulguen y/o apliquen leyes de acceso a la información y se cree la figura del Defensor de la Libertad de Expresión al que pueda recurrir la ciudadanía y los periodistas para hacer efectivo este derecho.
Bajo la responsabilidad del Estado y con el apoyo de las organizaciones civiles se instalen casas de refugio para los periodistas en riesgo que deben autoexiliarse.
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