domingo, 24 de julio de 2011

La “Ley Correa” es criticada por la Relatora


La relatora especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Catalina Botero, tras una visita a Ecuador en 2010, en carta al presidente de la Asamblea Legislativa, Fernando Cordero, en agosto de ese año, criticó numerosos puntos del proyecto de Ley Orgánica de Comunicación, al considerar que se contrapone a estándares internacionales sobre libertad de expresión y de prensa.

La relatora basó sus críticas en los siguientes puntos de la futura ley:

1)    Se refiere a la “información” veraz, y argumenta sobre la intencionalidad del periodista de mentir.
2)    Critica que varios cargos estén solo disponibles para periodistas profesionales, recordando la Opinión Consultiva de la CIDH de 1985.
3)    Critica la creación del Consejo de Comunicación e Información, calificándolo de problemático y que debe reunir plenas garantías de autonomía e independencia del gobierno.
4)    Se manifiesta en que es muy ambigua y vaga la ley en cuanto a la imposición de sanciones.
5)    Que el derecho de rectificación o respuesta excede en la ley, lo que está establecido en el Art. 14 de la Convención Americana, ya que así como es un derecho, en la ley se establece como una restricción a la libertad de expresión del medio.
6)     Que debe tener condiciones de equidad y que resulte absolutamente imprescindible.
7)    Se refiere a las prácticas éticas de los medios que establece el Art. 8 y las sanciones en artículos posteriores; lo que critica por no condecir con la autorregulación y porque esta debe ser una actividad fuera del ámbito del Estado.
8)    Sobre la cláusula de conciencia, establece que un medio debe tener plena libertad para cambiar su línea editorial y que ello hace a la pluralidad de la libertad de expresión.
9)    Sobre la reserva de la fuente establece que no debe haber sanciones y que es un derecho de raigambre en tratados internacionales, una garantía fundamental para que la prensa ejerza su función.
10)                    Critica la posibilidad de censura previa. (Vale aclarar que la crítica indicaba que no se especificaba el tema de responsabilidades ulteriores en el Art. 29, lo que sí está incluido en la nueva versión del proyecto).
11)                    Elogió que se haya eliminado la obligación de los medios de inscribirse en forma anual en un Registro de medios; aunque critica que haya que registrar “políticas editoriales e informativas”.
12)                    Sobre la Defensoría del Pueblo, con sus funciones de “evitar” y “prevenir” que se publiquen cosas, critica que pudiera devenir en censura previa.
13)                    Sobre cadenas oficiales a través de los medios, critica que no se establezcan en forma rigurosa cuándo y cómo la autoridad puede arrogarse ese derecho.
14)                    Sobre medios comunitarios, pide que no se impongan a esas radios obligaciones exorbitantes.
15)                    Sobre radiodifusión, dice que si bien es evidente que debe prevenirse la concentración, no por ello no debe existir un régimen jurídico que les brinde seguridad y de una estructura viable a los medios que les permita afrontar las múltiples presiones públicas y privadas.
16)                    Por último, siendo este un documento de agosto de 2010, la Relatoría alaba que el proyecto tiene modificaciones favorables al sometido en 2009, el que también la SIP había criticado.

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